| Notícia | |  | 9/11/2009 | | Europa investiga el projecte Castor després de les denúncies de l’eurodiputat Raül Romeva | | El polèmic projecte de planta d’emmagazenament de gas al terme municipal de Vinaròs, entra en l’agenda de la Unió Europea, que es veu obligada a investigar el projecte tot i les múltiples reticències.
Adjuntem les 6 preguntes primeres presentades per l’eurodiputat d’Iniciativa, Raül Romeva sobre incompliment de normativa europea del Projecte Castor. Al final, adjuntem la resposta de la Comissió, que tira en molts casos la pilota a l’administració estatal i autonòmica, però es compromet a fer un seguiment estricte respecte al compliment de la Directiva Marc de l’Aigua, i investigar sobre l’impacte ambiental en zones de gran valor com la Serra del Montsià, el Delta de l’Ebre o la Serra d’Irta.
Pregunta 1: 4260:
Asunto: Posible vulneración de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento por el proyecto Castor en Vinaròs (España) El proyecto Castor de Escal UGS SL pretende instalar una planta de almacenamiento de gas natural en la provincia de Castelló, España. Para ello, la empresa promotora debe presentar un estudio de impacto ambiental (EIA), que en este caso presenta una omisión que podría provocar incluso la anulación del procedimiento, a saber, la ausencia de un estudio previo de alternativas, principal componente de la evaluación ambiental de cualquier proyecto. Así, el proyecto viola la Directiva 2001/42/CE(1) en cuanto a los requisitos necesarios de las evaluaciones medioambientales (artículo 5 y anexo I), entre ellos la existencia de alternativas y el libre acceso a éstas. ¿Estaba la Comisión al tanto de esta realidad? ¿Qué medidas ha tomado o piensa tomar la Comisión al respecto? ¿De qué mecanismos dispone la Comisión para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2001/42/CE? (1) DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.
Pregunta 4261 Asunto: Posible vulneración de la Directiva 2003/4/CE y del Convenio de Aarhus por el proyecto Castor en Vinaròs (España) El Gobierno autonómico valenciano, en su tramitación del proyecto Castor de almacenamiento de gas natural en el municipio de Vinaròs (España), ha decidido traducir al español sólo una parte, escogida unilateralmente, de los informes presentados por la empresa promotora, redactados en inglés. De esta manera, la administración pública autonómica impide a buena parte de la ciudadanía tener conocimiento de información sensible para su entorno ambiental y el desarrollo de su vida. El Parlamento y el Consejo consideraron, a la hora de redactar la Directiva 2003/4/CE(1), que la ciudadanía tiene el derecho a acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas y que, en caso de denegación de información, la notificación indicará los motivos de la denegación e informará sobre el procedimiento de recurso previsto. En este caso, pues, no se ha puesto a disposición de los interesados la totalidad de información necesaria, vulnerando así los preceptos establecidos por la legislación comunitaria y también por el Convenio de Aarhus, ratificado por la Unión. ¿Estaba la Comisión al tanto de esta realidad? ¿Qué medidas ha tomado o piensa tomar la Comisión al respecto? ¿De qué mecanismos dispone la Comisión para garantizar el cumplimiento de la directiva y el convenio citados? (1) DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.
Pregunta 4262 Asunto: Posible vulneración de la Directiva 79/409/CEE y la Directiva 92/43/CEE por el proyecto Castor en Vinaròs (España) El proyecto Castor de almacenamiento de gas natural en el municipio de Vinaròs (España) puede suponer un importante riesgo para el parque natural del Delta del Ebro-Columbretes, ecosistema natural protegido próximo a dicha industria y que forma parte del proyecto Inventario y designación de la Red Natura 2000 en áreas marinas del Estado español de la Fundación Biodiversidad, seleccionado por la Comisión en la convocatoria de LIFE de 2007. En el estudio de impacto ambiental presentado por la promotora ESCAL UGS, figuran como posibles impactos al entorno: — los vuelos de los helicópteros, que pueden afectar a las rutas de migración de aves e incluso a las áreas de nidificación (vulnerando así la Directiva 79/409/CEE(1));
— el peligroso efecto de un posible derrame de hidrocarburos sobre la flora marina que llegase a afectar a las comunidades litorales; — en las zonas rocosas de esta área pueden encontrarse poblaciones de dátiles de mar (Lithophaga lithophaga), protegidos por ley y que se verían en peligro; — un vertido podría afectar a los hábitats de zonas litorales de especial interés como son el Parque Natural del Delta del Ebro y el LIC de la Serra d´Irta, así como el del Marjal de Peñíscola; — un derrame de combustible podría afectar a la calidad del agua, mediante la formación de emulsiones aceitosas tóxicas. Por tanto, son varias las eventualidades que podrían afectar al equilibrio y biodiversidad de este rico ecosistema natural, así como a las frágiles áreas de nidificación de multitud de especies vulnerables, protegidas o en riesgo de extinción que se encuentran en dicha zona, y que —según la Directiva 92/43/CEE(2)— requieren de una especial atención por parte de todas las administraciones competentes. Ante la posible vulneración de las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, ¿estaba la Comisión al tanto de esta realidad? ¿Qué medidas ha tomado o piensa tomar la Comisión al respecto? ¿De qué mecanismos dispone la Comisión para garantizar el cumplimiento de las Directivas citadas y la preservación del entorno natural europeo? (1) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. (2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
Pregunta 4263: Asunto: Posible vulneración de la Directiva 2000/60/CE por el proyecto Castor en Vinaròs (España) El proyecto Castor de Escal UGS SL pretende instalar una planta de almacenamiento de gas natural en la provincia de Castelló, España, en una zona agrícola. Las actividades de esta instalación son, según las definiciones que da el Real Decreto 9/2005, potencialmente peligrosas para el suelo (artículo 2). Según la evaluación de impacto ambiental presentada por la empresa «(…) se manipularán y almacenarán algunos productos químicos fundamentalmente empleados en la inyección y extracción del gas del almacén subterráneo y en trabajos de mantenimiento. La cantidad de productos químicos utilizados y residuos peligrosos generados será reducida. Un derrame accidental de residuos o productos químicos podría llegar a afectar a la calidad del suelo o el agua subterránea.» El Real Decreto 849/1986, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece en su artículo 256 que «cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrán autorizarse si el estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad». Según la información proporcionada por la empresa, dicha inocuidad no parece haber quedado demostrada: no existe ningún estudio hidrogeológico y, además, la empresa promotora no informa sobre si existirá un perímetro de protección de aguas subterráneas, ni de cuáles van a ser las medidas aplicables atendiendo a la toxicidad de los productos utilizados en cada caso. La Directiva marco en el sector del agua 2000/60/CE(1), que hace referencia a la protección de las aguas subterráneas, no parece respetada en este caso. ¿Estaba la Comisión al tanto de esta situación? ¿Qué medidas ha tomado o piensa tomar la Comisión al respecto? ¿De qué mecanismos dispone la Comisión para garantizar el cumplimiento de la citada Directiva? (1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
Pregunta 4264:
Asunto: Posible vulneración de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2006/11/CE por el proyecto Castor en Vinaròs (España) El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Castor de almacenamiento de gas natural en el municipio de Vinaròs (Castelló, España), afirma que «el efecto de un derrame de hidrocarburos sobre la flora marina puede ser de gran importancia en caso de que éste llegue a afectar a las comunidades litorales, porque la formación de películas puede inhibir el flujo de oxígeno y luz, dañando a las comunidades con actividad fotosintética, especialmente a las litorales si un derrame alcanza las costas». Sería este el caso del Parque Natural del Delta del Ebro y de los lugares de importancia comunitaria de la Serra d´Irta y el Marjal de Peñíscola, lo que vulneraría la Directiva 2006/11/CE referente a la contaminación del medio acuático. En el Estudio biológico de la zona costera de Vinaròs, realizado en 2008, se identificaron las siguientes especies: Cymodocea nodosa, Caluerpa prolifera y dátiles de mar. Frente a las costas de Vinaròs, donde se prevé realizar la conexión de este gasoducto, se encuentran un conjunto de arrecifes artificiales instalados por la Generalitat valenciana, además de calas protegidas por pequeños acantilados. Circunscritas a estas formaciones rocosas se pueden encontrar numerosas poblaciones de moluscos Lithophaga lithophaga y Pinna nobilis, así como de praderas de fanerógamas marinas como la Posidonia y la Cymodocea, protegidas por la Directiva 92/43/CEE(1). ¿Estaba la Comisión al tanto de esta situación? ¿Qué medidas ha tomado o piensa tomar la Comisión al respecto? ¿Cómo puede garantizar la Comisión el cumplimiento de las Directivas 92/43/CEE y 2006/11/CE(2)? (1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. (2) DO L 64 de 4.3.2006, p. 52.
Pregunta 4265
Asunto: Posible vulneración de la Directiva 96/82/CE, relativa al control de los riesgos de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Seveso II)
El Proyecto Básico para la Solicitud de Autorización Ambiental Integrado del Proyecto de Almacén Subterráneo de Gas Natural Castor de Vinaròs (España), afirma que «por tanto, las instalaciones de la planta de operaciones del Proyecto Castor se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999 que es el que transpone la Directiva 96/82/CE(1) , no siendo necesario elaborar una “política de prevención de accidentes graves”, ni un “informe de seguridad”, ni un “plan de emergencia interior” de cara a su presentación a las administraciones». El informe de seguridad, en este caso inexistente, tiene la función de facilitar una serie de datos entre los que se incluye el inventario actualizado de las sustancias peligrosas existentes en el establecimiento. Según la Directiva Seveso II, los Estados miembros deben velar por que los industriales que están obligados a presentar un informe de seguridad elaboren también un plan de emergencia interno (PEI) y faciliten a las autoridades competentes los elementos necesarios para la elaboración de un plan externo. La empresa promotora no aporta el PEI, ni la declaración de las sustancias peligrosas en el establecimiento, así como tampoco la identificación de los posibles riesgos que se derivan de su actividad a fin de garantizar la seguridad de los municipios más próximos a estas instalaciones (Alcanar, Ulldecona), y de facilitar la preparación de un sistema de aviso y plan de evacuación en caso accidentes graves por el grado de inflamabilidad propio del gas natural, así como por la proximidad a la autopista y las altas temperaturas de la zona, sobretodo en período estival. Así, la empresa no demuestra que haya identificado los peligros de accidente grave ni que se hayan previsto las medidas necesarias para prevenirlos y para limitar sus consecuencias. ¿Estaba la Comisión al tanto de ésta situación? ¿Qué medidas ha tomado o piensa tomar la Comisión al respecto? ¿De qué mecanismos dispone la Comisión para garantizar el cumplimiento de la Directiva 96/82/CE? (1) DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.
E-4260/09ES a E-4265/09ES Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión (26.10.2009) Basándose en la limitada información disponible sobre este proyecto, que ha proporcionado sobre todo Su Señoría en estas seis preguntas, la Comisión se complace en dar la respuesta siguiente: E-4260/09: Directiva 2001/42/CE Tenemos que señalar que la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (conocida como Directiva sobre evaluación ambiental estratégica) no parece aplicable al asunto planteado por Su Señoría. Sin embargo, podría aplicarse la Directiva 85/337/CEE , relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE y por la Directiva 2003/35/CE , (conocida como la Directiva de Evaluación del Impacto Ambiental o EIA), dependiendo de las características del proyecto de que se trata. La Directiva EIA establece un procedimiento para decidir si las consecuencias para el medio ambiente del proyecto son aceptables o no. E-4261/09: Directive 2003/4/CE y Convenio de Aarhus Como señala Su Señoría, la Directiva 2003/4/CE se refiere al acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Las autoridades públicas, conforme a su definición en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva, deben poner a la disposición de cualquiera que lo solicite, sin que tenga que alegar un interés directo, la información medioambiental que obre en su poder o que otros posean en nombre de dichas autoridades. La Directiva implica que la información se proporcione al solicitante en el estado en que la posea la autoridad pública, sin que ésta se vea obligada a proceder a una elaboración ulterior, como podría ser una traducción. En el asunto aludido en la pregunta, si el Gobierno de la Comunidad Valenciana ha aceptado, en cumplimiento de las normas aplicables, que el promotor presente los documentos en lengua inglesa, no está obligado con arreglo a la Directiva a traducir total o parcialmente la información presentada. Por consiguiente, no parece que el Gobierno de la Comunidad Valenciana haya incumplido la Directiva misma. La misma conclusión se desprende del Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998 , y, en particular, de su artículo 4. Por lo demás, la Directiva 2003/4/CE se adoptó con el fin de garantizar la plena conformidad de la normativa comunitaria con las disposiciones de ese convenio en lo relativo al acceso a la información en materia de medio ambiente. E-4262/09 y E-4264/09: Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE La Comisión observa que los lugares de importancia comunitaria ES 5223036 «Serra d'Irta» y ES 5140005 «Serra de Montsià», designados en virtud de la Directiva sobre hábitats , y la zona de protección especial ES0000020 «Delta de l'Ebre», designada en virtud de la Directiva sobre la protección de las aves , están situadas cerca del municipio de Vinaròs. La Comisión hace hincapié en que, antes de autorizar el proyecto de una nueva planta de almacenamiento de gas natural, las autoridades competentes deben cerciorarse de que se cumplen los requisitos del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats y, sobre todo, de los apartados 3 y 4 de dicho artículo. En especial, si resulta probable que el proyecto tenga un impacto significativo en los lugares mencionados de la red Natura 2000, estará sujeto a una evaluación apropiada de sus consecuencias en lo relativo a los objetivos de conservación del lugar. A partir de la preceptiva evaluación adecuada (que habrá de tomar en consideración asimismo los efectos acumulativos que puedan derivarse de otros planes y proyectos), las autoridades competentes deberán determinar si el proyecto puede afectar de forma apreciable al lugar considerado. De ser así, el proyecto únicamente podrá llevarse adelante si no existen soluciones alternativas, si reviste un interés público superior, y si se adoptan medidas compensatorias para preservar la consistencia de la red Natura 2000. La Comisión se pondrá en contacto con las autoridades pertinentes para recabar más información sobre el proyecto y sobre la aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre hábitats, en especial de su artículo 6, apartado 3. E-4263/09 y E-4264/09: Directivas 2000/60/CE y 2006/11/CE La Directiva 2006/11/CE (Directiva sobre sustancias peligrosas o DSP) se aplica a los vertidos directos e indirectos de sustancias peligrosas en las aguas superficiales (aguas continentales, territoriales y costeras interiores). Cualquier vertido en estas aguas requiere una autorización previa. La autorización establecerá normas de emisión aplicables al vertido y podrá concederse durante un período limitado únicamente. En virtud de la Directiva marco del agua (DMA), los Estados miembros deben elaborar planes hidrológicos de cuenca y programas de las medidas para el 22 de diciembre de 2009 (artículo 11, apartado 7, y artículo 13, apartado 6, de la DMA), los cuales deben incluir medidas para prevenir fugas importantes de contaminantes de las instalaciones técnicas y para prevenir o reducir el efecto de los sucesos accidentales de contaminación. Basándose en la información disponible, la Comisión no detecta ninguna infracción de la legislación relativa a la calidad del agua y a la contaminación de las aguas superficiales por sustancias peligrosas. Sin embargo, la Comisión vigilará estrechamente las próximas etapas de la aplicación de la DMA para cerciorarse de que las autoridades españolas cumplen sus obligaciones. E-4265/09: Directiva 96/82/CE El almacenamiento subterráneo de gas natural por encima de determinadas cantidades (50 toneladas y 200 toneladas, respectivamente, ponen en marcha requisitos diversos) entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE (Directiva Seveso II), pero se excluye de dicho ámbito si se trata de actividades de las industrias de extracción dedicadas a la exploración y explotación de minerales en minas y canteras, así como mediante perforación, o de la exploración y explotación off-shore de minerales, incluidos los hidrocarburos (artículo 4, letras e) y f), de la Directiva). Corresponde a las autoridades competentes nacionales decidir si se aplica la Directiva. Si no se aplica, tampoco lo hacen las disposiciones de la Directiva que contemplan una política de prevención de accidentes graves, un informe de seguridad o un plan de emergencia interno. A juzgar por la información proporcionada sobre el proyecto Castor, la Comisión no está en condiciones de determinar si se ha producido o no una infracción de la Directiva Seveso II.
Castelló, a 29 d’octubre de 2009 Gabinet de premsa d’Iniciativa Consultable a: http://www.europarl.europa.eu/members/public/geoSearch/view.do?country=ES&partNumber=1&language=ES&id=28409
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