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16/11/2009
Castor: Europa respon de nou a Raül Romeva; estan disposats a estudiar de nou l´assumpte
Castor: Europa respon de nou a Raül Romeva; estan disposats a estudiar de nou l´assumpte

L´eurodiputat d´Iniciativa, Raül Romeva, ha presentat 10 preguntes parlamentàries sobre aquest projecte.

Malgrat l´obtenció favorable de la Declaració d´Impacte Ambiental del projecte Castor, d´emmagatzemament de gas natural en el municipi de Vinaròs, aquest continua generant controvèrsia. A banda de crear un conflicte territorial greu, i suposar un risc i amenaça a la sostenibilitat de tot una comarca, debat que es viu a nivell polític, a nivell institucional s´està duent una batalla per part dels ecosocialistes sobre la legalitat o no d´aquest al complir les normatives europees.

La majoria dels conservadors en la UE impediex accions dràstiques en aquesta matèria, però de les respostes facilitades al diputat Raül Romeva, es veu certa predisposició a seguir investigant l´assumpte, objecte ja de vigilància per part de la Comissió.



PREGUNTA:

Asunto: Posible vulneración Directiva 2006/21/CE en el proyecto Castor de almacenamiento de gas natural en el municipio de Vinaròs








El proyecto Castor de almacenamiento de gas natural en el municipio de Vinaròs (España) conlleva una actividad calificada como «potencialmente contaminante» por la propia empresa, que incluso afirma en su estudio de impacto ambiental que «un derrame accidental de residuos o productos químicos podría llegar a afectar a la calidad del suelo o el agua subterránea» y que «a lo largo de la fase de construcción y durante la operación del almacenamiento se generarán residuos de tipo urbano, peligrosos e inertes, por la propia actividad del personal, al mantenimiento de las instalaciones y a los trabajos de construcción».

El proyecto no aporta ninguna política de prevención de accidentes graves relacionados con los residuos, ni sistema de gestión de la seguridad ni un plan de emergencia; simplemente se ignora la posibilidad de que se produzcan incidentes que pueden conllevar daños irreparables en el ecosistema.

Así, parece violarse la Directiva 2006/21/CE(1) referente a la gestión de los residuos en industrias extractivas.

Ante esto: ¿estaba al tanto la Comisión de esta situación? ¿Qué medidas ha tomado, o piensa tomar, al respecto? ¿Qué mecanismos tiene la Comisión para garantizar el cumplimiento de la citada Directiva?

(1)


DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.

RESPOSTA:



E-4298/09ES

Respuesta del Sr. Dimas

en nombre de la Comisión

(12.11.2009)





La Directiva 85/337/CEE[1], relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (conocida bajo el nombre de Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental o Directiva EIA), modificada por la Directiva 97/11/CE[2] y por la Directiva 2003/35/CE[3], podría aplicarse a este proyecto, dependiendo de las características del mismo. Según la Directiva EIA, los Estados miembros están obligados a garantizar, antes de que se otorgue la autorización, que a los proyectos que con probabilidad vayan a repercutir de forma considerable en el medio ambiente, se les exija una autorización del proyecto y una evaluación de sus efectos.



En lo que respecta a la calidad del agua, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva marco del agua (DMA, 2000/60/CE[4]), dispone que los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias para evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea, y el artículo 11, apartado 3, establece que los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para prevenir pérdidas significativas de contaminantes procedentes de instalaciones industriales y para prevenir o reducir los efectos de las contaminaciones accidentales.



Además, el artículo 6 de la Directiva 2006/118/CE[5], relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, complementa las disposiciones de la DMA al exigir medidas para prevenir y limitar las entradas de contaminantes en las aguas subterráneas.



Basándose en todo ello, los Estados miembros también deben formular planes hidrológicos de cuenca antes del 22 de diciembre de 2009 (artículo 13, apartado 6, de la DMA), incluidos objetivos y programas de medidas para controlar la contaminación de las aguas.



La Comisión está al corriente de este proyecto. A juzgar por la limitada información disponible, la Comisión no detecta ninguna infracción de la legislación pertinente. Sin embargo, si Su Señoría puede proporcionarle más información, la Comisión volvería a estudiar el asunto.



[1] DO L 175 de 5.7.1985.

[2] DO L 73 de 14.3.1997.

[3] DO L 156 de 25.6.2003.

[4] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000).

[5] DO L 372 de 27.12.2006.
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