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25/11/2009
Nova resposta d´Europa sobre el projecte Castor; de nou oberts a ampliar la investigació
Nova resposta d´Europa sobre el projecte Castor; de nou oberts a ampliar la investigació

Adjuntem la nova resposta de la UE a l´eurodiputat Raul Romeva sobre possible vulneració de normativa europea

Asunto: Posible vulneración directivas Directiva 2006/118/CE y Directiva 2000/60/CE en el proyecto Castor en Vinaròs (España)




El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Castor de almacenamiento de gas natural en el municipio de Vinaròs (España) afirma que «asimismo, y a pesar de su ínfima probabilidad de ocurrencia, se contemplan los posibles impactos potenciales que serían originados por situaciones accidentales (derrames de combustible u otras sustancias peligrosas, rotura de gasoducto)». Así pues, pueden existir derrames asociados al almacenamiento y manipulación de residuos y productos químicos (tanto en la fase de construcción como en la fase de operación), así como vertidos accidentales de aguas residuales, que podrían perjudicar gravemente la calidad de agua de la red de pozos de riego de la zona, llegando a afectar a las aguas subterráneas, puesto que se pretende instalar la planta terrestre de operaciones en zona agrícola de producción de cítricos y, por lo tanto, a provocar graves pérdidas económicas, además de suponer un riesgo para la salud, pues se trata de pozos poco profundos.

La Directiva 2006/118/CE(1) establece en su parte expositiva que «las aguas subterráneas son un recurso natural valioso que, como tal, debe ser protegido de la contaminación química y del deterioro. Esta circunstancia es especialmente importante para los ecosistemas dependientes de las aguas subterráneas y para la utilización de estas aguas para la obtención de agua destinada al consumo humano».

Para proteger el medio ambiente en su conjunto y la salud humana en particular es necesario evitar, prevenir o reducir la concentración perjudicial de contaminantes nocivos en el agua subterránea, tal como establece el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE(2).

La promotora tampoco aporta análisis de las consecuencias ambientales en aire y aguas superficiales, ni tampoco de las consecuencias ambientales en aguas subterráneas y suelos mediante la potencial afección a los receptores vulnerables de la zona.

Por todo ello: ¿se encontraba, la Comisión, al tanto de esta realidad? ¿Qué medidas ha tomado, o piensa tomar, la Comisión al respecto? ¿Qué mecanismos tiene la Comisión para garantizar el cumplimiento de las directivas citadas?

(1)


DO L 372 de 27.12.2006, p. 19.

(2)


DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.



Última actualización: 8 de octubre de 2009

E-4298/09ES

Respuesta del Sr. Dimas

en nombre de la Comisión

(12.11.2009)





La Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (conocida bajo el nombre de Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental o Directiva EIA), modificada por la Directiva 97/11/CE y por la Directiva 2003/35/CE, podría aplicarse a este proyecto, dependiendo de las características del mismo. Según la Directiva EIA, los Estados miembros están obligados a garantizar, antes de que se otorgue la autorización, que a los proyectos que con probabilidad vayan a repercutir de forma considerable en el medio ambiente, se les exija una autorización del proyecto y una evaluación de sus efectos.



En lo que respecta a la calidad del agua, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva marco del agua (DMA, 2000/60/CE), dispone que los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias para evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea, y el artículo 11, apartado 3, establece que los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para prevenir pérdidas significativas de contaminantes procedentes de instalaciones industriales y para prevenir o reducir los efectos de las contaminaciones accidentales.



Además, el artículo 6 de la Directiva 2006/118/CE, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, complementa las disposiciones de la DMA al exigir medidas para prevenir y limitar las entradas de contaminantes en las aguas subterráneas.



Basándose en todo ello, los Estados miembros también deben formular planes hidrológicos de cuenca antes del 22 de diciembre de 2009 (artículo 13, apartado 6, de la DMA), incluidos objetivos y programas de medidas para controlar la contaminación de las aguas.



La Comisión está al corriente de este proyecto. A juzgar por la limitada información disponible, la Comisión no detecta ninguna infracción de la legislación pertinente. Sin embargo, si Su Señoría puede proporcionarle más información, la Comisión volvería a estudiar el asunto.

Gabinet de premsa d´Iniciativa
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