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22/11/2009
Castor "El Gobierno responde que no se han estudiado medidas correctoras para evitar la afección a los arrecifes"
Castor "El Gobierno responde que no se han estudiado medidas correctoras para evitar la afección a los arrecifes"

Según Presidencia, el proyecto se ha visto obligado a modificarse por la afección a la costa



El polémico proyecto Castor, de almacenamiento de gas en Vinaròs, a pesar de haber obtenido la DIA favorable, continua contando con muchas lagunas, como el hecho que las autoridades afectadas todavía no se hayan pronunciado sobre la afección del gasoducto a los arrecifes del litoral de tarragona y Castelló.

Según una respuesta escrita facilitada por el Gobierno Central al diputado de Iniciativa en el Congreso, Joan Herrera, "la afección del trazado del gasoducto a los arrecifes artificiales se evaluó en el preceptivo Estudio de Evaluación Ambiental, el cual fue sometido a información pública en septiembre de 2008. En esta fecha de la tramitación también se solicitó informe, haciéndoles llegar copia de la documentación adjunta a las solicitudes , a toas las autoridades afectadas por el proyecto y entre ellas a la Secretaría General de Pesca Marítima, a la Dirección General de pesca y asuntos Marítimos de la Generalitat de Catalunya, así como a la dirección General de Pesca de la Generalitat Valenciana( que son las competentes en los arrecifes artificiales)

Han de ser estas autoridades las que juzguen el alcance de las afecciones y demanden al promotor las medidas correctoras necesarias que creen oportunas en la DIA que se deberá emitir. O previamente, o la necesidad de solicitar otras autorizaciones a otras autoridades que se consideren afectadas, sin que en el momento se hayan pronunciado negativamente sobre este tema. Es precisamente debido a las observaciones realizadas por la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio de Medio Ambiente, que el promotor ha asumido modificar el proyecto de gasoducto"

Para Iniciativa " a pesar de habérsele otorgado la DIA al proyecto, existen evidencias de la precipitación y falta de consenso en toda la tramitación, hecho que exige un replanteamiento global de este almacén de gas que está creando una importante fractura social en las comarcas afectadas.

Adjuntamos el texto de la pregunta:
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado adscrito al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana - Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.



El proyecto "Castor" de almacenamiento de gas natural en el municipio de Vinaròs, puede estar vulnerando los artículos 25.2 y 32.1 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, en la zona de servidumbre de protección y en el dominio público marítimo-terrestre, sólo son admisibles las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, NO PUEDAN TENER OTRA UBICACIÓN. Es decir, en el dominio público marítimo-terrestre y en la zona de servidumbre de protección sólo se pueden autorizar usos y actividades que, necesariamente, no puedan emplazarse en otro lugar o, en su caso, presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre.

No se justifica adecuadamente la absoluta falta de alternativas contempladas en la documentación presentada por la empresa promotora ESCAL UGS, ni los aspectos contemplados en la legislación de costas, y resulta evidente que la explotación industrial de un almacenamiento subterráneo puede realizarse, perfectamente, en espacios distintos. En este caso, debemos entender que la empresa promotora ESCAL UGS no solicita una concesión para la explotación de recursos mineros o energéticos existentes en el subsuelo del mar, lo cual conllevaría la necesidad de ocupación, sino aprovechar una estructura geológica existente en la costa del mar Mediterráneo, para dedicarla a una finalidad industrial para el almacenamiento de gas natural, donde anteriormente se almacenaban hidrocarburos.



Además, en atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el órgano competente para resolver su solicitud de concesión debería dejar en suspenso el procedimiento que actualmente se tramita, en tanto la citada empresa no JUSTIFIQUE adecuadamente este extremo, pues además el gaseoducto marino atravesará una importante zona protegida de interés pesquero, pudiendo causar daños irreversibles a las comunidades litorales de los arrecifes artificiales próximos. Recordemos que Vinaròs I fue autorizado mediante Resolución de 25 de abril de 1988, de la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura y Pesca. Vinaròs II fue autorizado mediante Resolución de 4 de enero de 1990, de la Dirección General de Política Forestal y Pesquera de la Consejería de Agricultura. Vinaròs III fue autorizado mediante Resolución de 28 de febrero de 1998, de la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias de la Consejería de Alimentación. Vinaròs IV fue autorizado por Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La efectividad de estas estructuras depende en gran medida de la elección del lugar en el que han sido instaladas.



En esta elección se tiene en cuenta una serie de factores como las características ecológicas del entorno, el tipo de lecho marino, la profundidad de los fondos y los recursos pesqueros existentes. Dichos arrecifes artificiales se ubican en áreas cuya superficie viene definida por vértices, cuyo objetivo básico es la protección y recuperación de los recursos pesqueros, y en este sentido la Orden ARM/1995/2009, de 6 de julio, por la que se hacen públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español, donde señala precisamente la desembocadura del rio Cenia, zona afectada por este proyecto.



Los arrecifes que pudieran estar afectados son, precisamente, una zona donde están prohibidas, con carácter general, todas las actividades perturbadoras del medio,

Por todo ello se pregunta:

_ ¿Dispone de autorización previa, por parte de las administraciones que en su día concedieron las autorizaciones para construir dichos arrecifes artificiales, en cuanto a posibles afectaciones por el trazado del gasoducto asociado al proyecto Castor de almacenamiento de gas natural?



Palacio del Congreso de los Diputados

Madrid, 28 de julio de 2009




Joan Herrera Torres







Castelló, 22 de novembre de 2009 Gabinet de premsa d´Iniciativa

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