| Notícia | |  | 22/1/2010 | | INICIATIVA DEMANA AL GOVERN QUE ACTUE DE MANERA URGENT DECLARANT ACTE D'ESPOLI L'AGRESSIÓ AL RIBALTA COM HA FET AMB ELS PLANS DEL CABANYAL . | | Adjuntem la primera iniciativa parlamentària presentada pel Diputat al Congrés per Iniciativa, Joan Herrera, demanant al Govern Central inste al Ministeri de Cultura actuar amb l'agressió al Parc Ribalta com s'ha fet amb les intencions de l'ajuntament de València respecte al Cabanyal. En cas de no respondre satisfactòriament a la petició feta per mitjà d'aquesta pregunta parlamentària, Herrera presentarà una Proposició no de Llei perquè tots els partits del Congrés ens posicionen i voten a favor o en contra d'exigir actuar a la Ministeri de Cultura. Aquesta passivitat del Govern Central, al demostrar que té instruments per poder actuar front a les agressions patrimonials, fa dubtar de nou de l'interés del PSOE en el cas de Ribalta.
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado de Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.
El Ministerio de Cultura tiene la potestad para intervenir y para paralizar el proyecto del trolebús por el parque Ribalta de Castelló -protegido como Bien de Interés Cultural- al igual que ha hecho con el plan urbanístico del Ayuntamiento de Valencia en el Cabanyal.
El Ministerio de Cultura, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009, ha emitido una Orden donde declara como "acto de expolio" del patrimonio histórico las actuaciones derivadas del 'Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyameral (PEPRI)que se han llevado a cabo y se proyectan realizar en el barrio de El Cabanyal-Canyameral de Valencia, y declara la obligación de los titulares de los bienes que integran el conjunto de suspender inmediatamente la ejecución del Plan hasta que no se "adapte y garantice" sus "valores histórico-artísticos".
Según informó el Ministerio esta Orden representa una "obligación" de este departamento "en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de defensa del Patrimonio Histórico Español contra la expoliación del artículo 149.1.28 de la Constitución Española y el artículo 6.b de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico".
El Ministerio señala que así lo han ratificado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid --de 27 de septiembre de 2004-- ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009, que impone a este departamento "la obligación de pronunciarse sobre el expolio que supone la actuación urbanística derivada del PEPRI del Conjunto Histórico Cabanyal-Canyamelar".
Ante esta situación, el Ministerio declara "la obligación de los titulares de los bienes integrantes del conjunto histórico del Cabanyal de proceder a la suspensión inmediata de la ejecución del PEPRI hasta que dicho Plan no se adapte y garantice los valores histórico-artísticos del barrio valenciano" y requiere a la Generalitat valenciana para que "suspenda de manera inmediata todas las actuaciones administrativas" relacionados con el Plan.
El Ministerio explica que esta decisión está "avalada por informes técnicos" entre los que destacan los presentados por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España; la Real Academia de la Historia; el Museo Nacional de Cerámica 'González Martí y por el propio Ministerio, "tal como es preceptivo".
El Ministerio subraya que ha adoptado esta decisión de ratificar la declaración de "expolio" del patrimonio histórico del Cabanyal "en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009" que insta a este departamento del Gobierno central a pronunciarse sobre esta cuestión y una vez ha recibido los informes técnicos preceptivos.
Esta actuación sienta precedentes, y por eso se considera oportuno y deseable que El Ministerio de Cultura, actúe de igual medida, para salvaguardar el "patrimonio", en las actuaciones previstas sobre el Parque Ribalta de Castellón, declarado Bien de Interés Cultural y Conjunto Histórico Artístico, donde el proyecto para hacer pasar por su centro el una plataforma de hormigón de más de 22 metros de ancho, que parte el conjunto en dos, con graves consecuencias para la conservación en su integridad de este Conjunto Histórico Artístico .
Este paso supondría un claro atentado ecológico hacia un Bien de Interés Cultural y Conjunto Histórico Artístico como es el Parque Ribalta y su entorno, opción de trazado que no se puede sostener de ninguna de las maneras, más cuando desde la administración autonómica en caso alguno se ha procedido a hacer un estudio de las alternativas viables en el trazado, valorando impactos .
El Parque Ribalta, es un elemento simbólico y emblemático del tejido urbano desde su creación a la segunda mitad del siglo XIX. Su diseño urbanístico, herencia de un concepto romántico de jardín, la valía de las especies arbóreas, algunas ya centenarias, la riqueza de las plantas arbustivas y la heterogeneidad de las ornamentales, conjuntamente con las construcciones de época, el estanque, las esculturas y el obelisco, lo hacen un conjunto armónico, valioso y singular dentro del panorama Valenciano y Español.
El Parque y su entorno: la Plaza de la Independencia y la de Tetuán, está declarado Conjunto Histórico-Artístico por Real Decreto 1766/1.981 de 19 de Junio, a instancias de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Declarado también Bien de Interés Cultural por el artículo 60.1 de la Ley 16/1985 de la Generalitat Valenciana. Estas protecciones le garantizan que cualquier modificación o intervención en él, sólo podrá realizarse si comporta una mejora en su conservación.
El trazado que la Conselleria de Infraestructuras tiene diseñado para el TVRcas para atravesar la Ciudad de Oeste a Este, corta transversalmente al Parque, separándolo en dos partes. Este corte no es esporádico, puesto que la frecuencia está prevista cada dos minutos y medio, ni se trata de un impacto menor, por el tipo de pavimento hidráulico, por los tratamientos del subsuelo y las aceras, que nos indican una actuación dura que contrasta con la actual arena natural prensada.
La construcción de dos viales para autobuses por el centro del Parque Ribalta con la partición correspondiente, rompe la unidad del espacio público, con consecuencias evidentes de magnitud del espacio, seguridad para las personas y contaminación, y en ningún momento puede interpretarse como una mejora en la conservación del Parque El interés público que implica un nuevo medio de transporte, no implica la necesidad de que el trazado pase por medio del Parque de Ribalta, existiendo alternativas razonables y próximas de coste similar.
La Ley 5/2007 del Patrimonio Cultural Valenciano obliga a la Conselleria de Cultura y al Ayuntamiento de Castelló a someterse al dictamen de un mínimo de dos organismos consultivos antes de aprobar un plan especial que permita el paso del bus guiado por el parque Ribalta. Todos los dictámenes emitidos se muestran contrarios a las intenciones de la Conselleria, pero la Conselleria los ha obviado.
- DICTAMEN CONTRARIO DE LA UNIVERSIDAD POLITÈCNICA DE VALÈNCIA de 12 de mayo de 2008, que entre otras cosas dice que:
El parque Ribalta forma parte el CHA, R.D: 1866 de fecha 19 de junio de 1981. Siendo de aplicación la LPHE/85 y la LPCV/2007 .
CONCUSIONES: Analizada la repercusión del TVRCAS por dentro de este parque, entendemos que en primer lugar se trata de un uso impropio e inadecuado a su finalidad, que obstaculiza la libre circulación peatonal, puesto que queda dividido en dos partes, y que su "puesta en valor", desde la contemporaneidad, por otra parte urgente, debe ser respetuosa con su integridad, singularidad y autenticidad.
Que las modificaciones planteadas en su estructura, ambiente y silueta paisajística con el trazado del TVRCas, en caso alguno presupone una mejora del bien, ni de sus relaciones con el entorno sino más bien una degradación del mismo, afectando a su integridad (...)
En consecuencia, la intervención no cumple con la función directamente relacionada con el destino o las características del bien traduciéndose en una deterioro visual y ambiental del espacio patrimonial. Por el que la injerencia se valora negativamente ( ...) y teniendo conocimiento de la existencia de otras alternativas viables menos agresivas en su trazado por este transporte de utilidad pública, como bordear el parque, se ha de apostar por la búsqueda de soluciones en ese sentido (...)
EL trazado del TVRCas no sólo afecta al Parque Ribalta, también al resto del CHA a su paso por la plaza de la Independencia, Tetuán y otros edificios protegidos de los su entorno (..) Solamente a través de un Plan Especial de protección se podrá diagnosticar y valorar en su justa medida la incidencia , en la consecución de soluciones que satisfagan las exigencias del TVRCAs y el respeto al CHA.
DICTAMEN CONTRARIO DE LA UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓ de 6 de junio de 2008.
Dice, entre otras cosas, que " Que el paso de TVRCAs por el parque, aunque afectaría a una parte ya degradada, comportaría un impacto negativo, por todo el conjunto, y no es deseable para las aspiraciones de una correcta conservación "
Que ante alternativas menos agresivas en el trazado del TVRCAS, la solución definitiva debería promover la puesta en valor del parque desde la contemporaneidad, de forma respetuosa con su integridad, singularidad y autenticidad...."
- DICTAMEN CONTRARIO DE LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES SAN CARLOS DE VALENCIA de 11 de junio de 2008, igualmente pide que:
- se realizan otras propuestas respeto al tráfico y que dentro de lo posible no alteran el conjunto histórico artístico
- Que se aumenta el nivel de protección del parque por la vía de la incoación del mismo como jardín histórico-artístico
- Que con esta declaración como Jardín Histórico Artístico, quedaría protegido el mismo, habiendo ser resuelta la afección del tráfico con el máximo respeto y sin que diera lugar a la alteración derivada de la inclusión de la plataforma reservada"
- Informe del Consell Valencià de Cultura, de 21 de diciembre de 2007
Dice que "esta declaración como conjunto se basa en base a la legislación existente. Posteriormente la legislación estatal, la LPHE y la valenciana, LLPCV han ampliado las medidas protectoras, así como las figuras, todo y conservando la condición de estos bienes como bienes de interés cultural"
Y que " visto los antecedentes mencionados de forma sucinta al presente informe, se considera que el trazado diseñado del bus guiado en Castelló, en cuanto que atravesaría el Parque Ribalta, la plaza de la Independencia, con la tradicional y monumental farola, y otras partes del conjunto declarado como conjunto histórico, comportaría un impacto negativo por todo el conjunto, razón por la cual aconseja que se replanteo el itinerario de referencia y se busque una solución técnica que respeto y no afecta al conjunto protegido.
Existen además otros incidentes, como la falta de trabajos arqueológicos
1. Fuerte de la libertad y Refugio
Tal y como se demuestra en el CS-302/08 Parque Ribalta y Plazas Independencia y de Tetuán Proyecto acondicionamiento paseo coches (TVRCAS) Ayuntamiento de Castellón Conselleria de Infraestructuras y Transporte de 30 de abril de 2008, firmado por la Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, dice claramente que , no se han hecho las excavaciones arqueológicas en el Fuerte de la Libertad (BIC) y refugio de la Guerra Civil del Plaza Tetuán ( que también podría ser BIC)
Además del valor en cuanto a la propia memoria histórica, los dos elementos que se pueden ver afectados por las obras del trolebús a su paso por el Parque Ribalta y la Plaza de la Independencia, son BIC por ser una fortificación de la guerra como es la fortificación del Fuerte de la libertad.
En el último punto de la parte dispositiva de este vemos como se dice que es preceptivo realizar excavaciones arqueológicas tanto en el antiguo cementerio, como en el Fuerte de la Libertad o el Refugio de Plaza Independencia. Textualmente podemos leer
"Para realizar el proyecto deberá efectuarse la excavación arqueológica de las zonas del antiguo cementerio y del "Fuerte de la Libertad", que tal como indica el informe de arqueología y según el plano de Castellón de Coello de 1852 se encuentra exactamente en el itinerario del vehículo proyectado. Cabe recordar que según la disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano este último elemento se Bien de Interés Cultural. También deberá calibrarse la importancia del refugio de la guerra civil que, al parecer, se encuentra en la plaza de la farola. "
En caso alguno se ha hecho ningún estudio por calibrar la importancia y afección al refugio de la Guerra Civil que se encuentra en la Plaza de la Independencia ( La Farola ) ni las preceptivas excavaciones arqueológicas que pide la DG de Patrimonio Cultura Valenciano, en la zona del Fuerte de la Libertad.
.Excavaciones en Plaza Independencia.
La propia Consejera era de sobre conocedora de la gran importancia arqueológica de la zona afectada, cunado en el Informe Preliminar de la Conselleria de Cultura de 11 de diciembre de 2008, dice en el segundo punto de la valoración técnica " corresponde a un espacio declarado BIC situado fuera de las murallas de la guerras Carlistas donde la documentación conservada sitúa el trazado de la antigua muralla de las Guerras Carlistas, la batería y portal de Morella ( Fuerte de la Libertad), y el cementerio municipal entre 1804 y 1860 junto al que se levantó la capilla del Calvario de ubicación poco precisa".
Por todo ello.
- ¿Piensa el Gobierno exigir al Ministerio de Cultura estudie con urgencia y detenimiento el caso de la agresión al Parque Ribalta (Bien de Interés Cultural y Conjunto Histórico Artístico, pidiendo la paralización de cualquier actuación al considerarlo acto de expolio?
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 7 de enero de 2010
Joan Herrera Torres | | | Comentaris | | No hi ha comentaris. | | | | Per a fer comentaris s'ha d'estar registrat/da i usar el codi en la pàgina d'inici. Els comentaris estàn subjectes a moderació per l'administració, que no admetrà insults, grolleries, etc. | |
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